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Artículo 26 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748034.

Texto oficial

Art. 26. Para recusar a los demas funcionarios subalternos que intervinieren en los juicios hasta el número que es permitido recusar, no se necesita espresar causa, sino en los casos en que la lei lo exije.