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Artículo 29 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748037.

Texto oficial

Art. 29. Despues de puesta o contestada la demanda no puede interponerse recusacion sino con arreglo a lo prevenido en los artículos 6.°, 7.° i 8.°