Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748036.

Texto oficial

Art. 28. La parte que intentare recusar al juez debe hacerlo por escrito dirijido a este solo efecto; si fuere, actor, al tiempo de presentar su demanda; i si fuere reo, al tiempo de contestar a ésta.