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Artículo 32 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748040.

Texto oficial

Art. 32. El recusante deberá señalar determinadamente la causa de la recusacion, citando la lei que la declare tal; o si mejor le conviniere le bastará hacer presente que se reserva espresar la causa, dentro de las veinticuatro horas siguientes, ante el juez que ha de conocer del artículo de recusacion.