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Artículo 33 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748041.

Texto oficial

Art. 33. Incontinenti el juez, o el tribunal a que éste pertenezca, proveerá que pase el recocimiento del artículo de recusacion al Juzgado o tribunal correspondiente, i hasta la resolucion de éste, se abstendrá el juez recusado de conocer en el pleito principal.