Texto oficial
Art. 36. Dentro de ocho dias deberá el recusante probar por los medios que permite la lei la causa que ha propuesto, i pedir, si hiciere a su derecho, que el juez recusado absuelva posiciones o informe, uno i otro bajo juramento.
Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748044.