Texto oficial
Art. 35. Si la contra-parte del recusante se hallare en el mismo pueblo donde reside el tribunal o autoridad que conoce de la recusacion, se le citará para los efectos a que hubiere lugar.
Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748043.