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Artículo 61 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748069.

Texto oficial

Art. 61. La parte que recusare al perito, liquidador, contador o tasador, nombrado por ella misma o por su contraparte, deberá espresar causa legal, i consignar la multa de veinte pesos, aun cuando interponga la recusacion por primera vez; i se estará a las resultas del artículo de recusacion.