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Artículo 62 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748070.

Texto oficial

Art. 62. Del artículo de recusacion de un inspector, de un prefecto o de un subdelegado, conocerá cualquiera de los alcaldes ordinarios en única instancia, i en su defecto, uno de los rejidores, segun su precedencia.