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Artículo 64 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748072.

Texto oficial

Art. 64. Del artículo de recusacion de un miembro de los consulados, o de un compromisario, conocerá uno de los alcaldes ordinarios, i en su defecto, uno de los rejidores, por el órden de su precedencia, con apelacion al juez letrado de primera instancia.