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Artículo 63 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748071.

Texto oficial

Art. 63. Del artículo de recusacion de los alcaldes ordinarios i rejidores que les subroguen como jueces, conocerá el Gobernador del departamento con apelacion al juez letrado de primera instancia.