Saltar al contenido

Artículo 70 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748078.

Texto oficial

Art. 70. De la recusacion de alguno de los miembros del Consejo de Estado, conoce en única instancia el Senado i en su receso la Comision Conservadora. De la recusacion de alguno de los miembros del Senado o de la Comision Conservadora, conoce en única instancia la Corte Suprema de Justicia.