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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece la vigencia del proceso de admisión e indica las regiones para el tercer año de postulación, según las normas de gradualidad territorial a que se refiere el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley n° 20.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096423 / 9744883.

Texto oficial

Artículo 1°.- Dispónese el año 2018, como tercer año de postulación para las siguientes regiones: Región de Arica y Parinacota; Región de Antofagasta; Región de Atacama; Región de Valparaíso; Región del Maule; Región del Biobío; Región de la Araucanía; Región de Los Ríos y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Dispónese el año 2019, como cuarto año de postulación para la Región Metropolitana.