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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece la vigencia del proceso de admisión e indica las regiones para el tercer año de postulación, según las normas de gradualidad territorial a que se refiere el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley n° 20.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096423 / 9744886.

Texto oficial

Artículo 4°.- Señálase para la Región de Tarapacá; Región de Coquimbo; Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y Región de Los Lagos, que el procedimiento de postulación del año 2018 y de admisión del año 2019 de los establecimientos educacionales se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente. Asimismo, para la Región de Arica y Parinacota; Región de Antofagasta; Región de Atacama; Región de Valparaíso; Región del Maule; Región del Biobío; Región de la Araucanía; Región de Los Ríos y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el procedimiento de postulación para el año 2019 y de admisión para el año 2020 de los establecimientos educacionales de estas regiones, se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente. Para la Región Metropolitana, el procedimiento de postulación para el año 2020 y de admisión para el año 2021 de los establecimientos educacionales de esta región se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.