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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece la vigencia del proceso de admisión e indica las regiones para el tercer año de postulación, según las normas de gradualidad territorial a que se refiere el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley n° 20.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096423 / 9744885.

Texto oficial

Artículo 3°.- Determínase como primer curso del nivel de enseñanza de todos los establecimientos educacionales de las regiones comprendidas en el presente decreto con fuerza de ley, el primer y segundo nivel de transición de Educación Parvularia; el primer y séptimo año del nivel de Educación Básica, y el primer año del nivel de Educación Media, o sus equivalentes que para estos cursos determine la ley.