Texto oficial
Artículo 3°.- Determínase como primer curso del
nivel de enseñanza de todos los establecimientos
educacionales de las regiones comprendidas en el presente
decreto con fuerza de ley, el primer y segundo nivel de
transición de Educación Parvularia; el primer y séptimo
año del nivel de Educación Básica, y el primer año del
nivel de Educación Media, o sus equivalentes que para estos
cursos determine la ley.