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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.962

Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096714 / 9746943.

Texto oficial

Artículo primero.- Los reglamentos referidos en los artículos 5 y 7 de esta ley deberán aprobarse a través de decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser suscrito, además, por los ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo. Dichos decretos deberán dictarse en un plazo de noventa días siguientes a la publicación de la presente ley.