Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de cada Ministerio y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.".