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Artículo 38 de la Ley 20.971 · Concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096846 / 9747864.

Texto oficial

Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.