Texto oficial
Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del
literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N°
20.919 la frase: "y no más allá de que cumplan 67 años de
edad".
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096846 / 9747865.