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Artículo 39 de la Ley 20.971 · Concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096846 / 9747865.

Texto oficial

Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.919 la frase: "y no más allá de que cumplan 67 años de edad".