Texto oficial
Artículo 3.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096857 / 9748147.