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Artículo 4 de la Ley 20.975

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096857 / 9748148.

Texto oficial

Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la ley N° 20.883, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, cuyo monto será de $114.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Las cantidades de $550.000.- y $2.345.060.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973.