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Artículo 5 de la Ley 20.975

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096857 / 9748149.

Texto oficial

Artículo 5.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.".