Texto oficial
Artículo 2.o Si el particular a quien se expropia un terreno estimare que la superficie de él excede el precepto de utilidad pública de que trata el artículo 1.o, de la presente ley, tendrá acción ante la justicia ordinaria para pedir que se regule la superficie a expropiarse.
El juez resolverá la cuestión breve y sumariamente en única instancia, debiendo apreciar la prueba en conciencia.
La acción referida en este artículo podrá entablarse dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de dictación del decreto de expropiación respectivo, no pudiendo deducirse si se ha convenido el monto del valor a pagarse como indemnización de perjuicios derivada de la expropiación que se realice conforme a las normas fijadas al efecto por la presente ley.