Texto oficial
Artículo 4.o Lo establecido en el artículo 1.o establecido en el ínciso primero del artículo 2.o de la ley N.o 8.904 será aplicable también respecto a aquellos fondos que, sin ser del Presupuesto del Ministerio de Obras Publicas se pongan a disposición por otros Ministerios o en virtud de leyes especiales, con el objeto de atender a estudios, expropiaciones, construcción, conservación y explotación de obras públicas.