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Artículo 4 de la Ley 12.513 · Fija normas para efectuar las expropiaciones que señala

Fija normas para efectuar las expropiaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096940 / 9748624.

Texto oficial

Artículo 4.o Lo establecido en el artículo 1.o establecido en el ínciso primero del artículo 2.o de la ley N.o 8.904 será aplicable también respecto a aquellos fondos que, sin ser del Presupuesto del Ministerio de Obras Publicas se pongan a disposición por otros Ministerios o en virtud de leyes especiales, con el objeto de atender a estudios, expropiaciones, construcción, conservación y explotación de obras públicas.