Texto oficial
Artículo 5.o Los decretos de expropiación serán fundados y de remitirá copia de ellos a la Cámara de Diputados.
Fija normas para efectuar las expropiaciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096940 / 9748625.