Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 12.513 · Fija normas para efectuar las expropiaciones que señala

Fija normas para efectuar las expropiaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096940 / 9748626.

Texto oficial

Artículo 6.o Para los efectos de acreditar el derecho al pago de las expropiaciones inferiores a $5.000.000 que se efectúen por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, bastará que los propietarios presenten copia autorizada de la inscripción de dominio vigente del predio y certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años. El pago que efectúe el Fisco en conformidad con este artículo lo dejará libre de toda responsabilidad respecto del propietario del inmueble expropiado y de los terceros que aleguen derecho sobre él. Estas personas tendrán acción para hacer valer sus derechos al valor de la expropiación e indemnización que procedan, en contra de aquel que hubiere percibido el valor de la expropiación".