Texto oficial
Artículo 6.o Para los efectos de acreditar el derecho al pago de las expropiaciones inferiores a $5.000.000 que se efectúen por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, bastará que los propietarios presenten copia autorizada de la inscripción de dominio vigente del predio y certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años.
El pago que efectúe el Fisco en conformidad con este artículo lo dejará libre de toda responsabilidad respecto del propietario del inmueble expropiado y de los terceros que aleguen derecho sobre él. Estas personas tendrán acción para hacer valer sus derechos al valor de la expropiación e indemnización que procedan, en contra de aquel que hubiere percibido el valor de la expropiación".