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Artículo 3 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756436.

Texto oficial

Art. 3.° Cada provincia es gobernada por un Intendente, en quien reside el gobierno superior de ella en todos los ramos de la administracion, que es ajente natural e inmediato del Presidente de la República, i que ejercerá en el territorio de su mando aquella parte de la autoridad ejecutiva que se espresa en el título 4.°