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Artículo 10 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756443.

Texto oficial

Art. 10. Los inspectores serán nombrados por los subdelegados bajo cuya dependencia estén, i durarán en sus destinos dos años: pueden ser removidos i reelejidos por el funcionario que los nombró, el que dará cuenta al Gobernador, a quien está subordinado, del nombramiento así como de la destitucion, i de los motivos de ella.