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Artículo 9 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756442.

Texto oficial

Art. 9.° Los subdelegados se nombrarán cada dos años por los gobernadores de que dependan, quienes podrán reelejirlos indefinidamente, i removerlos siempre que haya causa para esto, de la que darán cuenta al Intendente.