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Artículo 16 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756449.

Texto oficial

Art. 16. Los intendentes calificarán definitivamente la legalidad de las escusas que pusieren los que fueren nombrados gobernadores: pero, para que tenga efecto lo que en el particular resolvieren, han de obtener la aprobacion del Presidente de la República; a los gobernadores toca hacer igual calificacion respecto a los subdelegados sometiéndola a la aprobacion de los intendentes, i los subdelegados la harán relativamente a los inspectores, con aprobacion de los jefes de departamentos.