Texto oficial
Art. 16. Los intendentes calificarán definitivamente la legalidad de las escusas que pusieren los que fueren nombrados gobernadores: pero, para que tenga efecto lo que en el particular resolvieren, han de obtener la aprobacion del Presidente de la República; a los gobernadores toca hacer igual calificacion respecto a los subdelegados sometiéndola a la aprobacion de los intendentes, i los subdelegados la harán relativamente a los inspectores, con aprobacion de los jefes de departamentos.