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Artículo 17 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756450.

Texto oficial

Art. 17. Los gobernadores avisarán a los ministros de la Tesorería Fiscal, donde la hubiere, i en su defecto a los tenientes de ministros, las multas en que hayan incurrido los que ilegalmente se hubieren negado a ser subdelegados o inspectores, para que se verifique su exaccion por dichas oficinas, poniéndolo al mismo tiempo en noticia del jefe de la provincia. Los intendentes darán aviso a los mismos funcionarios con igual fin, de las que se apliquen a los que fueren nombrados gobernadores, i de unas i otras al Supremo Gobierno para que mande tomar razon en la Contaduría Mayor i en la Tesorería Jeneral del Estado.