Texto oficial
Art. 17. Los gobernadores avisarán a los ministros de la Tesorería Fiscal, donde la hubiere, i en su defecto a los tenientes de ministros, las multas en que hayan incurrido los que ilegalmente se hubieren negado a ser subdelegados o inspectores, para que se verifique su exaccion por dichas oficinas, poniéndolo al mismo tiempo en noticia del jefe de la provincia. Los intendentes darán aviso a los mismos funcionarios con igual fin, de las que se apliquen a los que fueren nombrados gobernadores, i de unas i otras al Supremo Gobierno para que mande tomar razon en la Contaduría Mayor i en la Tesorería Jeneral del Estado.