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Artículo 27 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756461.

Texto oficial

Art. 27. Los gobernadores pondrán por encabezamiento a los despachos que espidan, despues de su nombre propio, el título del destino civil que ejercen, i si tuvieren alguno militar, pondrán a continuacion el de éste. Se les dará tambien el tratamiento de Señoría.