Texto oficial
Art. 26. El uniforme de los gobernadores, será el que se les señale por el reglamento de etiqueta, i usarán de las mismas insignias que los intendentes, sin mas diferencia que la de ser el color de la banda azul en el centro i encarnado en las orillas. Adornarán como los intendentes la portada de su casa con la bandera nacional.