Texto oficial
Art. 33. Si las personas nombradas para subrogar al Intendente hubieren fallecido, ausentándose de la provincia, o por cualquier motivo estuvieren imposibilitadas para funcionar por el Intendente, éste nombrará para que le subrogue una persona que tenga las calidades que la Constitucion requiere para ser miembro de la Cámara de Diputados, dando cuenta desde luego al Presidente de la República a fin de que disponga lo que tenga a bien.
Pero si el motivo que imposibilitare al Intendente para el ejercicio de sus funciones fuere su fallecimiento u otro que no le permita hacer tal nombramiento, le subrogará entonces, hasta nueva órden del Presidente de la República, el juez de letras de la provincia. Si en una provincia hubiere varios jueces de letras, sucederá en el mando el que resida en la capital de la misma o el mas antiguo de los que residan en ella.