Texto oficial
Art. 38. Si no estuviere nombrado el subrogante en la forma dispuesta en el artículo anterior, o si la persona nombrada hubiere fallecido, ausentándose del departamento o de cualquier otro modo imposibilitándose para ejercer el cargo de Gobernador, entrará a subrogar a éste el alcalde ordinario mas antiguo de la capital del departamento, o el que se hallare de turno en caso de tener igual antigüedad que otro, i a falta de alcalde, el rejidor que hubiere obtenido mayor número de votos en su eleccion, debiendo el que subrogare dar cuenta inmediatamente al Intendente de la provincia para que nombre un gobernador interino con aprobacion del Presidente de la República.