Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756473.

Texto oficial

Art. 38. Si no estuviere nombrado el subrogante en la forma dispuesta en el artículo anterior, o si la persona nombrada hubiere fallecido, ausentándose del departamento o de cualquier otro modo imposibilitándose para ejercer el cargo de Gobernador, entrará a subrogar a éste el alcalde ordinario mas antiguo de la capital del departamento, o el que se hallare de turno en caso de tener igual antigüedad que otro, i a falta de alcalde, el rejidor que hubiere obtenido mayor número de votos en su eleccion, debiendo el que subrogare dar cuenta inmediatamente al Intendente de la provincia para que nombre un gobernador interino con aprobacion del Presidente de la República.