Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756472.

Texto oficial

Art. 37. En caso que un Gobernador por muerte, ausencia del departamento, enfermedad grave o por cualquiera otra causa se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones, le subrogará interinamente la persona que el Intendente de la provincia tuviere designada para el efecto con aprobacion del Presidente de la República.