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Artículo 40 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756475.

Texto oficial

Art. 40. El subdelegado o inspector que, por muerte, ausencia, enfermedad grave, o por cualquier otro motivo no pueda ejercer sus funciones, será subrogado por la persona señalada al efecto por el Gobernador o subdelegado que lo nombró; i si tambien ésta se hallase impedida para subrogarle, lo reemplazará la que de nuevo se designe por el jefe del departamento o subdelegacion.