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Artículo 41 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756476.

Texto oficial

Art. 41. Los intendentes, gobernadores, subdelegados e inspectores accidentales no alterarán sustancialmente el órden i reglas establecidas en la provincia, departamento, subedelegacion o distrito por el funcionario a quien subrogan, a ménos que medie para ello una absoluta i bien calificada necesidad.