Texto oficial
Art. 44. Esta visita tendrá por objeto el que el jefe que la hace examine por sí mismo en el territorio encomendado a su celo el estado de todos los negocios i ramos pertenecientes a la administracion pública; se instruya del clima, situacion i salubridad de los pueblos, i de las costumbres, vicios i preocupaciones que dominan a sus habitantes; i se informe de las calidades de las tierras; de sus producciones naturales; del estado de la industria i de los rios que se pueda i convenga comunicar o engrosar, i de los puentes que sea necesario construir o reparar; de los puertos, si los hai, que tengan capacidad para que en ellos se abriguen embarcaciones, i que convenga abrir, ensanchar, mejorar o asegurar, i de los que fuere útil cegar por perjudiciales; de los caminos que conviniere trabajar, darles otra direccion para evitar rodeos, o repararlos; del modo de proveer a la seguridad i conservacion de éstos, i de lo que importará aproximativamente cada una de las obras mencionadas; de manera que, con semejante conocimiento pueda arreglar sus providencias con el debido acierto i promover el bienestar de la provincia, haciendo uso de las noticias que ha adquirido en lo que toque a sus atribuciones, i trasmitiéndolas al Gobierno Supremo en lo que corresponda a otra autoridad.