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Artículo 43 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756479.

Texto oficial

Art. 43. No pudiendo el Intendente llenar estos objetos, ni promover la prosperidad de la provincia que preside, como es de su obligacion, sin tener un perfecto i minucioso conocimiento de todos los departamentos que la componen, el que fuere nombrado para tal destino principiará a ejercer sus funciones por practicar personalmente una visita jeneral de toda la provincia que está a su cargo.