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Artículo 47 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756483.

Texto oficial

Art. 47. Ni el Intendente, ni ninguno de los que le acompañan en la visita, orijinarán gravámen alguno a los particulares o a los pueblos, ni podrán recibir dádivas ni regalos de cualquiera especie que fueren, directa ni indirectamente, con ningun pretesto o causa; pero para los gastos de la jeneral se abonará a dicho jefe ochocientos pesos de los fondos públicos cada vez que la practique, sin que sea obligado a rendir cuenta de su inversion; i cuando solo hiciere la de uno o mas departamentos, el Gobierno Supremo le mandará entregar la cantidad que estime conveniente, calculándola con respecto a la estension que ha de recorrer, al tiempo que prudentemente se conjeture que empleará en esta visita parcial, i al abono que queda mencionado.