Texto oficial
Art. 47. Ni el Intendente, ni ninguno de los que le acompañan en la visita, orijinarán gravámen alguno a los particulares o a los pueblos, ni podrán recibir dádivas ni regalos de cualquiera especie que fueren, directa ni indirectamente, con ningun pretesto o causa; pero para los gastos de la jeneral se abonará a dicho jefe ochocientos pesos de los fondos públicos cada vez que la practique, sin que sea obligado a rendir cuenta de su inversion; i cuando solo hiciere la de uno o mas departamentos, el Gobierno Supremo le mandará entregar la cantidad que estime conveniente, calculándola con respecto a la estension que ha de recorrer, al tiempo que prudentemente se conjeture que empleará en esta visita parcial, i al abono que queda mencionado.