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Artículo 48 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756484.

Texto oficial

Art. 48. El Intendente es responsable de la conservacion del órden legal i de la tranquilidad pública en la provincia que preside, i debe, por consiguiente, celar i cuidar de que los funcionarios de su dependencia celen atentamente para que no sea perturbado, impidiendo que ninguna persona o reunion de personas se tome el título o representacion del pueblo, se arrogue sus derechos, o haga peticiones a su nombre, i pudiendo emplear para este objeto, para sofocar toda asonada, motin o tumulto, i para repeler cualquiera imprevista invasion estranjera, la fuerza armada que tuviere a su disposicion, i si ésta no bastare, pedirá el competente ausilio que le deberá ser dado sin pérdida de tiempo, a la autoridad de su provincia o de las inmediatas a cuyo cargo estuviere alguna parte de la misma fuerza; pero en estos casos, i particularmente en los dos primeros, ha de proceder con la mayor prudencia i circunspeccion, no haciendo uso de los medios violentos sino cuando fuere absolutamente necesario por haberse agotado sin fruto las medidas pacíficas i moderadas.