Texto oficial
Art. 48. El Intendente es responsable de la conservacion del órden legal i de la tranquilidad pública en la provincia que preside, i debe, por consiguiente, celar i cuidar de que los funcionarios de su dependencia celen atentamente para que no sea perturbado, impidiendo que ninguna persona o reunion de personas se tome el título o representacion del pueblo, se arrogue sus derechos, o haga peticiones a su nombre, i pudiendo emplear para este objeto, para sofocar toda asonada, motin o tumulto, i para repeler cualquiera imprevista invasion estranjera, la fuerza armada que tuviere a su disposicion, i si ésta no bastare, pedirá el competente ausilio que le deberá ser dado sin pérdida de tiempo, a la autoridad de su provincia o de las inmediatas a cuyo cargo estuviere alguna parte de la misma fuerza; pero en estos casos, i particularmente en los dos primeros, ha de proceder con la mayor prudencia i circunspeccion, no haciendo uso de los medios violentos sino cuando fuere absolutamente necesario por haberse agotado sin fruto las medidas pacíficas i moderadas.