Texto oficial
Art. 49. Si el Supremo Gobierno no hubiere tenido a bien nombrar al Intendente (lo que puede hacer o no segun lo creyere mas conforme al buen servicio público), Comandante Jeneral de Armas de su provincia, el que lo fuere pondrá en noticia de aquel jefe, que es el superior de la provincia, i que como tal debe velar dentro de los límites de ella sobre todo lo que concierne al mejor servicio del Estado, el modo como se hubiere distribuido la fuerza armada, a fin de que, si por el conocimiento que mejor que ninguna otra autoridad del territorio de su mando debe tener sobre las necesidades de éste, reputare inadecuada esa distribucion, lo manifieste al Ministerio que corresponde, para que en vista de lo que esponga resuelva el Presidente de la República lo que hallare mas oportuno.