Saltar al contenido

Artículo 58 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756494.

Texto oficial

Art. 58. Examinarán en el tiempo i casos que la lei exije, o en cualesquiera otros en que lo estimen útil al servicio público, el estado de dichas oficinas, para enmendar por sí mismos todo desórden que notaren en ellas, o dar cuenta al Supremo Gobierno, si así lo exijiere la gravedad del abuso, omision o desarreglo que observaren, pudiendo proceder a verificar dicho examen por conducto de los gobernadores o subdelegados respecto a las oficinas que estén fuera de la capital de la provincia.