Texto oficial
Art. 58. Examinarán en el tiempo i casos que la lei exije, o en cualesquiera otros en que lo estimen útil al servicio público, el estado de dichas oficinas, para enmendar por sí mismos todo desórden que notaren en ellas, o dar cuenta al Supremo Gobierno, si así lo exijiere la gravedad del abuso, omision o desarreglo que observaren, pudiendo proceder a verificar dicho examen por conducto de los gobernadores o subdelegados respecto a las oficinas que estén fuera de la capital de la provincia.