Texto oficial
Art. 57. Toda administracion de ramos fiscales, i toda oficina pública en las provincias, está bajo la inspeccion de los intendentes: por consiguiente, deben cuidar de que se haga la recaudacion de los impuestos establecidos i de las rentas nacionales, con la legalidad, oportunidad i pureza convenientes, i de que se lleve la buena cuenta i razon del producido de aquéllos i éstas.