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Artículo 62 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756498.

Texto oficial

Art. 62. Como encargado de velar por la integridad de la Hacienda Nacional, es uno de los principales deberes de los intendentes evitar los contrabandos, impedir que se exijan otros derechos o contribuciones que los que están establecidos constitucionalmente, i celar con escrupulosidad para que no se falsifiquen o cercenen las monedas que circulan en el pais, mandando que a los que cometieren cualquiera de estos delitos se les forme la correspondiente causa, i velando sobre el pronto despacho de estas causas, de las de presas, de arribadas, de naufrajios, de bienes vacantes, i de todas las demas en que tenga interes el Fisco por cualquiera razon que sea, haciéndose dar cuenta, si lo creyere necesario, de la tramitacion i de cuantas providencias se den en ellas hasta la sentencia definitiva.