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Artículo 63 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756499.

Texto oficial

Art. 63. Los intendentes son tambien inspectores del Resguardo de rentas, i como tales se les informará por los jefes respectivos, siempre que lo pidan, de la fuerza de dicho Resguardo, de su empleo i de los lugares en que se hallen los destacamentos, o los distritos que recorran las partidas volantes; i deben hacer que los comandantes, guardas i otros individuos de esta fuerza de la policía de rentas cumplan con su obligacion, se hallen atendidos con el sueldo que les está designado, i provistos de las armas i caballos necesarios para el servicio.