Texto oficial
Art. 63. Los intendentes son tambien inspectores del Resguardo de rentas, i como tales se les informará por los jefes respectivos, siempre que lo pidan, de la fuerza de dicho Resguardo, de su empleo i de los lugares en que se hallen los destacamentos, o los distritos que recorran las partidas volantes; i deben hacer que los comandantes, guardas i otros individuos de esta fuerza de la policía de rentas cumplan con su obligacion, se hallen atendidos con el sueldo que les está designado, i provistos de las armas i caballos necesarios para el servicio.