Texto oficial
Art. 73. Igual providencia dictarán con respecto a todos los otros funcionarios subalternos del órden judicial que delincan gravemente en el desempeño de sus oficios; i si alguno de los mismos cometiese alguna falta, difícil de esclarecer en juicio, pero no por eso ménos cierta, deben los intendentes ponerla en conocimiento de la competente Secretaría de Estado, para que trasmitiéndola a la Corte de Apelaciones pueda este Tribunal poner en ejercicio si lo hallare justo, la facultad que le concede el número 13 del artículo 54 de la lei de administracion de justicia.