Texto oficial
Art. 72. Cuando los escribanos, quebrantando sus deberes, no mantuviesen en segura custodia los protocolos i demas papeles de sus archivos, o dejasen estraer de ellos o introducir indebidamente otros nuevos, o suprimiesen fojas de cuerpos de autos, procesos o espedientes que estén tramitándose o archivados, o cobrase mayores derechos que los establecidos por arancel, o en fin, siempre que cometieren cualquiera delito de falsedad, mandarán los intendentes que el respectivo juez forme causa al escribano delincuente, dando cuenta de lo ocurrido al Ministerio de Justicia para los efectos a que hubiere lugar.