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Artículo 71 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756507.

Texto oficial

Art. 72. Cuando los escribanos, quebrantando sus deberes, no mantuviesen en segura custodia los protocolos i demas papeles de sus archivos, o dejasen estraer de ellos o introducir indebidamente otros nuevos, o suprimiesen fojas de cuerpos de autos, procesos o espedientes que estén tramitándose o archivados, o cobrase mayores derechos que los establecidos por arancel, o en fin, siempre que cometieren cualquiera delito de falsedad, mandarán los intendentes que el respectivo juez forme causa al escribano delincuente, dando cuenta de lo ocurrido al Ministerio de Justicia para los efectos a que hubiere lugar.