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Artículo 74 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756510.

Texto oficial

Art. 75. Los intendentes, en su carácter de delegados del Presidente de la República, son los vice-patronos de las iglesias, beneficios i personas eclesiásticas que se encuentran en el territorio del mando de cada uno, i como tales, cuidarán de que los párrocos i demas ministros del culto cumplan con sus deberes; de que no opriman a sus feligreses; de que nadie les defraude sus lejítimos derechos, i de que den a las rentas de las iglesias la inversion que corresponde, celando con particularidad para que el ramo de fábrica se emplee en el objeto de su instituto, i dando aviso al respectivo prelado de los procederes con que cualquiera de los mencionados eclesiásticos deslustre la dignidad de su carácter o contradiga las obligaciones de su alto ministerio, para que se le corrija con alguna severa demostracion, o se le imponga el castigo que merezca segun la gravedad de los defectos en que haya incurrido; i si por parte del prelado se desatendiere este sagrado deber, lo comunicarán los intendentes al Gobierno Supremo, acompañándole los documentos que acrediten la mala conducta del eclesiástico que ha quedado impune, que pueden consistir en un sumario instruido legalmente, i los que comprueben la omision del prelado, si los hai, para que en vista de ello resuelva lo que fuere del caso.